Skip to content Skip to footer
El cuerpo de bomberos de latacunga se encuentra recaudando en base a:

Ley de defensa contra incendios

Art. 32.- Además de los recursos económicos señalados por leyes especiales, los cuerpos de bomberos tendrán derecho a una contribución adicional mensual que pagarán los usuarios finales del servicio público de energía eléctrica, en la siguiente escala: 1. El equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores de servicio residencial o particular; 2. El equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores destinados al servicio comercial; y, 3. El equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores destinados a los pequeños industriales; y el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores de los demás industriales.

La recaudación la realiza de manera mensual en la Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi

FORMA DE CALCULO PARA UN MEDIDOR RESIDENCIAL

SBU *0.50%
470*0.50%= $ 2.35

FORMA DE CALCULO PARA UN MEDIDOR COMERCIal

SBU *1.50%
470*0.50%= $ 7.05

FORMA DE CALCULO PARA UN MEDIDOR PEQUEÑO INDUSTRIAL

SBU *3%
470*3%= $ 14.10

FORMA DE CALCULO PARA UN MEDIDOR DE MÁS INDUSTRIAS

SBU *6%
470*6%= $ 28.20

CONTRIBUCION PREDIAL A FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
La recaudación la realiza el GAD Municipal de Latacunga

Art. 33.- Unificase la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo.

FORMA DE CALCULO

SBU *0.50%
AVALUO BIEN *0.15 XMIL
45250*0.00015 = $ 6.79

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 35.- Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento. Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos y los funcionarios mencionados en el inciso anterior, que no den cumplimiento a estas disposiciones y todas aquellas que se refieran a la concesión de permisos anuales y ocasionales de edificios, locales e inmuebles en general que sean idóneos, serán personal y pecuniariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la destitución de su cargo.

La recaudación la realiza a través de Cooperativa Andina, el tramite se lo realiza en la página web institucional: