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Base Legal

Constitución de la República del Ecuador

Art. 264:

Los gobiernos municipales deberán gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Art. 55:

Los GADS deberán gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Art. 55:

Competencia de Gestión de Riesgos.

Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP)

Art. 3:

Funciones de Seguridad Ciudadana, protección interna y orden público.

Art. 218:

Naturaleza de las entidades complementarias de seguridad.

Art. 276:

Funciones de los Cuerpos de Bomberos.

Art. 274:

Naturaleza de los Cuerpos de Bomberos.

Ley de Defensa contra incendios

Art. 35:

Competencias de permisos anuales, previo a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y permisos de funcionamiento.

Art. 53:

Competencias de Visto Bueno de Planos.

Reglamento General a la Ley de Defensa contra Incendios

Art. 10:

Obligatoriedad de los Cuerpos de Bomberos de crear grupo asesor: Talento Humano, Prevención, Instrucción y Operación; Logístico.

Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios

Reglas Técnicas en materia de prevención de incendios en el Ordenamiento.

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