Base Legal
Constitución de la República del Ecuador
Art. 264:
Los gobiernos municipales deberán gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Art. 55:
Los GADS deberán gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 55:
Competencia de Gestión de Riesgos.
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP)
Art. 3:
Funciones de Seguridad Ciudadana, protección interna y orden público.
Art. 218:
Naturaleza de las entidades complementarias de seguridad.
Art. 276:
Funciones de los Cuerpos de Bomberos.
Art. 274:
Naturaleza de los Cuerpos de Bomberos.
Ley de Defensa contra incendios
Art. 35:
Competencias de permisos anuales, previo a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y permisos de funcionamiento.
Art. 53:
Competencias de Visto Bueno de Planos.
Reglamento General a la Ley de Defensa contra Incendios
Art. 10:
Obligatoriedad de los Cuerpos de Bomberos de crear grupo asesor: Talento Humano, Prevención, Instrucción y Operación; Logístico.
Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios
Reglas Técnicas en materia de prevención de incendios en el Ordenamiento.